martes, 6 de marzo de 2012


El Senado de la República aprobó por unanimidad expedir la creación de la Ley de Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, en donde se ordena la creación de una base de datos de personas extraviadas disponible para las autoridades de los tres órdenes de gobierno.

El nuevo instrumento se inserta en las demandas del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad y también en el esfuerzo por aprobar reformas que ayuden a erradicar la trata de personas.

La Ley de Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas-que fue turnada al Ejecutivo para su promulgación-- tiene como propósito convertirse en una herramienta fundamental para la reacción de las autoridades en casos como la pornografía, explotación, lenocinio o prostitución infantil.

De acuerdo con la nueva ley, las personas extraviadas o desaparecidas y sus familiares no podrán ser discriminados en razón de su origen étnico o nacionalidad, género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión o preferencias sexuales o cualquier otra condición.

Tendrá por objetivo establecer y regular la operación, funcionamiento y administración del registro nacional de datos de niños, adolescentes y adultos desaparecidos, sus disposiciones serán de orden público y de observancia en todo el territorio nacional.

Y tiene como propósito organizar y concentrar la información en una base de datos electrónica, sobre niños, adolescentes y personas desaparecidas en todo el país; así como de aquellos que se encuentren en establecimiento de atención, resguardo, detención o internación en todos los casos en que se desconociesen sus datos de filiación o identificación y de aquellos menores y adultos que fueran localizados.

La aplicación de la Ley le corresponderá al Ejecutivo federal, a través del Secretariado Ejecutivo, teniendo entre sus facultades, acordar con las entidades federativas las reglas a que se sujetarán el suministro, intercambio y sistematización de la información del registro.

Así como integrar la información que le proporcionen las autoridades federales en el registro, así como la que le suministren las entidades federativas relativa a sus padrones vehiculares; validar la información que deba incorporarse al Registro y realizar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, las actividades de cooperación con otros países, para el intercambio de información relacionada con el registro.


cg

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