El nuevo instrumento se inserta en las demandas del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad y también en el esfuerzo por aprobar reformas que ayuden a erradicar la trata de personas.
La Ley de Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas-que fue turnada al Ejecutivo para su promulgación-- tiene como propósito convertirse en una herramienta fundamental para la reacción de las autoridades en casos como la pornografía, explotación, lenocinio o prostitución infantil.
De acuerdo con la nueva ley, las personas extraviadas o desaparecidas y sus familiares no podrán ser discriminados en razón de su origen étnico o nacionalidad, género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión o preferencias sexuales o cualquier otra condición.
Tendrá por objetivo establecer y regular la operación, funcionamiento y administración del registro nacional de datos de niños, adolescentes y adultos desaparecidos, sus disposiciones serán de orden público y de observancia en todo el territorio nacional.
Y tiene como propósito organizar y concentrar la información en una base de datos electrónica, sobre niños, adolescentes y personas desaparecidas en todo el país; así como de aquellos que se encuentren en establecimiento de atención, resguardo, detención o internación en todos los casos en que se desconociesen sus datos de filiación o identificación y de aquellos menores y adultos que fueran localizados.
La aplicación de la Ley le corresponderá al Ejecutivo federal, a través del Secretariado Ejecutivo, teniendo entre sus facultades, acordar con las entidades federativas las reglas a que se sujetarán el suministro, intercambio y sistematización de la información del registro.
Así como integrar la información que le proporcionen las autoridades federales en el registro, así como la que le suministren las entidades federativas relativa a sus padrones vehiculares; validar la información que deba incorporarse al Registro y realizar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, las actividades de cooperación con otros países, para el intercambio de información relacionada con el registro.
cg
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